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año:2005
 
institución:CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 0010 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. María del Carmen Redondo Solís 2 3 de enero, 2005 3 de enero, 2005 FOE-FEC-002 Licenciada María del Carmen Redondo Solís Gerente General INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Estimada señora: Asunto: Comentarios relacionados con el Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En atención a su oficio Nro. GG-368-2004 del 26 de noviembre del año anterior, recibido en esta oficina el 1º de diciembre siguiente, mediante el cual nos comunica el acuerdo firme, tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria Nro. 5427, celebrada el 23 de noviembre de ese mismo año, en el que se aprueba el Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, nos permitimos comunicarle lo siguiente: En el Capítulo IX (artículos 32 y siguientes) se crea un régimen de mutualidad “...cuyo fin principal será otorgar a los familiares de los miembros del Fondo beneficios económicos en caso de fallecimiento de éstos, o en vida, a los miembros del fondo que sean declarados en incapacidad total y permanente, en cuyo caso recibirán el beneficio económico una sola vez en el momento que demuestren su incapacidad”, sin embargo, tal y como se les manifestó en el oficio Nro. 0589 (FOE-FEC-034) de fecha 22 de enero del 2004, lo que dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica del INVU es el establecimiento de un régimen especial de garantías y jubilaciones que cubra a los funcionarios y empleados del Instituto, lo cual difiere abiertamente con la creación de un régimen de mutualidad, el cual se instauró en el pasado, y se pretende ahora conservarlo en este nuevo Reglamento, sin ningú ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/01/2005
Documento: 00010-2005.DOC
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


1 2 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 09666 11 de agosto, 2005 DI-AA-1693 Licenciada Liliana Navarro Castillo Dirección Suministros Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Pavas, San José Estimada señora: Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato para la “Sustitución de Redes de Distribución del Acueducto Metropolitano de San José-Tibás” suscrito con la empresa Fernández Vaglio Constructora S.A. (Licitación Pública Internacional No. 2004-0001) Como complemento a nuestro oficio No. 04407 del 20 de abril del 2005, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios, nos permitimos indicarle que, una vez realizado el estudio correspondiente, se aprueba el mecanismo de reajuste de precios contenido en la cláusula décima primera de ese contrato, por ajustarse a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el Voto No. 6432-98 de la Sala Constitucional y los lineamientos que sobre la materia ha emitido este Órgano Contralor. No obstante la anterior aprobación y con el objeto de perfeccionar la citada cláusula, condicionamos su aplicación a que la fórmula matemática del factor de reajuste de los salarios de los costos indirectos (Fmo) se lea correctamente como: Fmo = (iMOf/iMOo) - 1 Atentamente, Ing. Carlos Gutiérrez Schwanhäuser Fiscalizador CGS/hcha ci Archivo Central NI: 6938 2005001479 · Contratos ] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/08/2005
Documento: 09666-2005.DOC
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 1456 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Federico Carrillo Zurcher 2 9 de febrero, 2005 9 de febrero, 2005 FOE-FEC-131 Licenciado Federico Carrillo Zürcher Ministro MINISTERIO DE HACIENDA Estimad señor : Asunto: Audiencia del oficio del Banco Nacional de Costa Rica sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública. Esta Contraloría General mediante el oficio Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, atendió una consulta de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, respecto a las inversiones de las entidades públicas en los fondos de inversión, en donde se concluyó que: “...los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299, no podrán invertir sus recursos en fondos de inversión, toda vez que ello implicaría incurrir en costos de administración e intermediación, así como participación indirecta en la compra y venta de títulos valores en el mercado secundario, todo lo cual está prohibido por la normativa vigente en esta materia”. Nuestra conclusión se fundamentó especialmente en el texto del artículo 6 de la Ley Nro. 8299, en el artículo 7 del Reglamento a dicha Ley (Decreto Ejecutivo Nro. 30803, en la Directriz Presidencial Nro. 7 del 27 de agosto del 2002, y en la posición del Ministerio de Hacienda, expuesta en los oficios Nros. DM-1851 del 18 de noviembre del 2004, suscrito por su persona, y TN-818-2004 del 3 de mayo del 2004, firmado por el señor Adrián Vargas, Tesorero Nacional, en los cuales se concluye que ninguna institución sujeta a las disposiciones de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública puede invertir sus recursos en fondos de inversión, ya que ello implicaría pagar comision ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 09/02/2005
Documento: 01456-2005.DOC
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA 29 de abril, 2005 DAGJ-1085-2005 Licenciada Mercedes Campos Alpízar Jefe de Unidad Centro del Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con la aplicación del artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Se refiere este Despacho a su oficio Nº 750 (DI-CR-30) recibido el 26 de enero de 2005, mediante el cual se solicita el criterio de esta División en torno a los alcances del artículo 31 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002), norma cuyo texto completo nos permitimos transcribir en los siguientes términos: “Artículo 31.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa a los nombramientos, a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará los elementos objetados para su corrección; la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva. Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud de la administración, por parte de la Contraloría General de la República; en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses. Los nombramientos del auditor y el subauditor deberán ser comunicados por el jerarca respectivo a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día h ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 29/04/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 3 R-DAGJ-848-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho y treinta horas del doce de diciembre de dos mil cinco.------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 05-2005, promovida por el Colegio Universitario de Alajuela, para la adquisición de laboratorios de idiomas, acto recaído a favor de la empresa Asesorías Asepro de Centroamérica S.A., por un monto de ¢28.938.506. -------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. El Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., alegó en su recurso que su oferta fue indebidamente excluida, por cuanto el cartel no especificaba que las certificaciones que debían presentarse lo fueran de ventas por parte del oferente. Además, estiman que la adjudicataria presentó una oferta incompleta, toda vez que de la literatura técnica se desprende que el nivel de negocios o bussines no se encuentra dentro de las especificaciones del producto ofrecido New Dynamic English, y no posee el traductor diccionario bidireccional. -------------------------------------- II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Colegio Universitario de Alajuela. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.----------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Colegio Universitario de Alajuela promovió la Licitación por Registro No. 05-2005, para la adquisición de laboratorios de idiomas, la cual se adjudicó a la empresa Asesorías Asepro de Centroamérica S.A., por un monto de ¢28.938.506. (Ver f ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Gubernamentales Licdas: María E. Barquero -4- 16/12/05 María del R. Montero Al contestar refiérase al oficio Nº 16953 16 de diciembre, 2005 FOE-GU-546 Licenciadas María Eugenia Barquero Paniagua Auditora Interna María del Rosario Montero Vindas Subauditora Interna Ministerio De Gobernación Y Policía Estimadas señoras: Asunto: Solicitudes de criterio sobre (1) la titularidad de la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en el caso de funcionarios al servicio de esa cartera ministerial en virtud de un convenio con la institución empleadora, y (2) qué debe interpretarse como cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley. En relación con las consultas contenidas en los oficios AI-505-2003 y AI-0933-05, mediante las cuales se solicita criterio sobre (1) la titularidad de la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en el caso de funcionarios al servicio de esa cartera ministerial en virtud de un convenio con la institución empleadora, y (2) qué debe interpretarse como cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley; se indica lo siguiente: (1) Titularidad de la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en el caso de funcionarios al servicio de esa cartera ministerial en virtud de un convenio con la institución empleadora. El punto objeto de consulta ha sido resuelto por la Procuraduría General de la República, órgano consultivo que ha tomado en consideración que tratándose de funcionarios públicos, la potestad disciplinaria, que comprende necesariamente la de remoción, la ostenta el órgano que nombró al funcionario o funcionaria. En tal sentido en el oficio C-057-1995, la Procuraduría General indicó: “En virtud del Convenio indicado, así como de la transferencia de poderes que implícitamente con ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 16953-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Gubernamentales Lic. Roberto Tovar F. -4- 16/12/05 Al contestar refiérase al oficio Nº 17148 16 de diciembre, 2005 FOE-GU- 558 Licenciado Roberto Tovar Faja Ministro Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Estimado señor: Asunto: Posibilidad de eximir a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Costa Rica en el exterior de la obligación de remitir las facturas y comprobantes originales junto con las liquidaciones trimestrales de gastos que deben presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En virtud de diversas inquietudes planteadas a esta Área de Fiscalización, referentes a la posibilidad de eximir a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Costa Rica en el exterior de la obligación de remitir las facturas y comprobantes originales junto con las liquidaciones trimestrales de gastos que deben presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y tomando en consideración las responsabilidades y competencias de las diversas instancias involucradas en el Sistema de Visado , se indica lo siguiente: ALGUNOS ANTECEDENTES. 1. Con motivo del Informe N° 54/99, referido al “estudio del control interno y asuntos administrativos y financieros realizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, esta Contraloría General emitió una disposición (4.4) dirigida al Departamento Financiero de ese despacho ministerial señalando la necesidad de: “Realizar las revisiones de los gastos en que incurren las representaciones diplomáticas con base en los documentos originales que respaldan las erogaciones.” 2. El “Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización” dispone en sus apartados 5.1 y 5.2: 5.1. Obtención y comunicación de información efectivas La organización debe poner en ejecuc ...
Fecha publicación: 18/12/2005
Fecha emisión: 15/12/2005
Documento: 17148-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16655 15 de diciembre de 2005 DAGJ-3693-2005 Licenciado Manuel A. González Sanz Ministro MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Estimado señor: Asunto: Solicitud de información y de criterio en torno a la contratación de asesoría legal especializada, encargada de atender solicitudes de arbitraje presentadas contra el gobierno de Costa Rica ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Se refiere este Despacho a los oficios Nº DM-1158-5 y DM-1281-5 presentados a la Contraloría General los días 7 de noviembre y 14 de diciembre de 2005, mediante los cuales pone en nuestro conocimiento, el hecho de que han sido interpuestas en contra del gobierno de la República, dos solicitudes de arbitraje internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), solicitudes que según se advierte no han sido admitidas, de ahí que el país no ha sido notificado aún de los actos de registro correspondientes. Ahora bien, de cara a labor y el trabajo que han sido encargados al grupo interinstitucional conformado para tal efecto, se nos solicita en primera instancia, la remisión de la información que pudiera existir en la Contraloría General con relación al proceso de arbitraje interpuesto contra el país ante el CIADI en el caso de la Compañía de Desarrollo Santa Elena S.A. -iniciado en 1995 y concluido en el 2002-. En ese sentido según menciona, se pretende conocer la participación del Órgano Contralor “(...) respecto al procedimiento de contratación de la firma legal estadounidense White and Case, y el presupuesto utilizado para cubrir los gastos de representación del Estado en el arbitraje de referencia”. Asimismo, y frente a la eventualidad de contratar nuevamente asesoría legal especializada, a quien se encargaría atender dichos procesos, se nos solicita emitir criterio en torno “(...) al ...
Fecha publicación: 16/12/2005
Fecha emisión: 13/12/2005
Documento: 16655-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16618 9 de diciembre de 2005 DAGJ-3678-2005 Señora Hannia M. Durán Jefa de Área Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el proyecto de "Reforma de varios artículos del Código Notarial, Ley No. 7764 y del artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central No. 7558, de 3 de noviembre de 1995”. Nos referimos a su oficio de fecha 23 de noviembre de 2005, presentado a esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor acerca del proyecto de ley citado en la referencia, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 14876, cuyo texto fue adjuntado. Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, incluida la prórroga gestionada al efecto, procedemos a rendir el criterio solicitado, no sin antes advertir que por mandato constitucional expreso la decisión de dictar, derogar, y modificar normas legales es una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, sin embargo, es de interés formular algunas consideraciones de carácter general sobre el articulado del proyecto de marras. Artículo 7: Prohibiciones. Actualmente, el artículo 7 del Código Notarial en el inciso b) prohíbe al notario público que reciba un salario de la Administración Pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas, autorizar actos o contratos jurídicos donde aparezcan como parte sus patronos o empresas subsidiarias, a menos que no cobre honorarios. Mediante la reforma, aparte de mejorar la redacción de dicho numeral y delimitar de una manera más clara el ámbito de aplicación subjetivo de dicha norma a nivel de la Administración Pública, se establece que por tales actuaciones los notarios públicos tampoco podrán cobrar honorarios a los particulares o terceros comparecientes, indicándose que se ...
Fecha publicación: 12/12/2005
Fecha emisión: 09/12/2005
Documento: 16618-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
Tesauro: Nombre del Proyecto, Salario , Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Empleo Publico, Numero de Expediente


DESPACHO CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 AL CONTESTAR REFIÉRASE AL OFICIO Nº 16202 CO-0739 R-CO-98-2005. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho de la Contralora General de la República. San José, a las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil cinco.------------------------------------------------------------------------- VISTO el recurso de apelación y nulidad de actuaciones del oficio 12477 de 30 de setiembre del 2005, interpuesto por BBG Holdings Bermuda & Ltd (BBG); y CONSIDERANDO I. Que mediante oficio No. 12477 del 30 de setiembre de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de este órgano contralor (en adelante, DAGJ) ordenó a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad que, en el plazo de tres días hábiles computados a partir del siguiente al de la notificación de dicho oficio, procedieran a realizar las comunicaciones del caso para dar por concluido el Acuerdo de Servicios de Telecomunicaciones Internaciones suscrito entre el ICE y BB Holding Bermuda & Ltd., el 18 de diciembre del 2001. Asimismo, se informó de dicha orden al Área de Servicios Públicos Remunerados de esta Contraloría General para que diera el seguimiento respectivo. II. Que mediante escrito presentado ante esta Contraloría General el 1 de noviembre del año en curso, la empresa BBG Holdings Bermuda & Ltd (BBG) interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad de actuaciones del oficio 12477 de 30 de setiembre del 2005 ya indicado, con fundamento en las consideraciones que constan en el expediente. III. Que mediante oficio No. 14891 del 16 de noviembre anterior, la DAGJ resolvió rechazar el recurso de revocatoria y nulidad de actuaciones antes referido, por lo que remitió el expediente ante este Despacho para lo de su competencia. IV. Que mediante escrito presentado en este órgano contralor el día 24 de noviembre, el recurrente presentó un incidente de suspensión ...
Fecha publicación: 11/12/2005
Fecha emisión: 08/12/2005
Documento: 16202-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DESPACHO CONTRALOR
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD